La normativa introduce la calificación de la llamada “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia.
En la última década, más de 4.600 vidas se han perdido por causa de velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo.
Listo para la promulgación del Presidente de la República quedó el Proyecto de Ley que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
La iniciativa, que fue despachada por el Senado por 31 votos a favor y 03 abstenciones, busca prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas en aspectos asociados a la seguridad vial. Lo anterior, con el fin de resguardar la seguridad de la ciudadanía frente a la práctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas.
Según estadísticas de la última década, en Chile se ha mantenido la tendencia a la conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, como la primera causa de fallecidos. De hecho, 4.601 vidas se han perdido por estos factores en dicho período (29% del total).
«Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los límites máximos establecidos. Pero estas sanciones deben ir de la mano con la colaboración de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detrás de un volante. Poco más de dos mil personas fallecen en Chile cada año por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales y que podemos evitar», expresó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
La severidad de los siniestros asociados a velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo es inequívoca: en velocidades sobre 115 km/h en una colisión frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero tiende a corresponder a un 0%.
Por lo mismo, esta futura ley define como “carrera clandestina” toda actividad que se efectúe contra otros vehículos o contra reloj o que implique pasar un punto, meta o destino determinado. Asimismo, dentro de esta categoría se incluye toda competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Sanciones
La futura ley contra las carreras clandestinas tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
Además, se introduce la calificación de la llamada “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia.
En ese sentido, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.
A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.
Tras la amplia aprobación en el Senado, el proyecto quedó finalmente en condiciones de ser despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados para la promulgación del Presidente de la República.
Esta ley, en cuyo debate fue relevante el aporte de Conaset en materia de seguridad vial, permitirá dar cumplimiento a obligaciones contraídas por el país a nivel internacional, como lo es, por ejemplo, tender a igualar los estándares de seguridad vial de otros países OCDE, así como también la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, y el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial.