MTT extiende por un año la vigencia de los vehículos de transporte público que debían ser cancelados del registro nacional por antigüedad

MTT extiende por un año la vigencia de los vehículos de transporte público que debían ser cancelados del registro nacional por antigüedad
02 . 06 . 2021

Cada 31 de mayo y 31 de diciembre, según corresponda, se debe cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) a aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad permitida para operar de acuerdo a lo establecido en la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

Dada la extensión de la pandemia, y tal como se realizó el año pasado, el MTT resolvió aplazar nuevamente por un año la cancelación de dicho Registro por antigüedad a los vehículos de transporte de pasajeros y los minibuses escolares, teniendo a la vista las dificultades económicas que han enfrentado los transportistas durante la emergencia sanitaria. De este modo, se extenderá la vigencia de dichos vehículos para seguir operando, lo que va en beneficio directo de los que tenían vencimiento por antigüedad en los años 2020 y 2021.

En general, los vehículos tienen un plazo que va entre los 8 y los 22 años desde la fecha de fabricación, según se registra en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, para estar inscritos en los respectivos registros. Debido a esto, los que cumplían 22 años en los años 2020 y 2021 no podrán extender su vigencia.

Del total de vehículos beneficiados, 2.338 son taxis básicos (correspondiente al 7,1% del universo de este tipo de taxis); 20 de turismo (equivalente al 0,6%); 871 son ejecutivos (15,6%); 1.477 son colectivos urbanos (2,9%); y 57 son colectivos rurales (0,7%). Además, hay 323 buses urbanos que extendieron su vigencia por un año más, equivalente al 1,8% de su universo; 111 buses rurales (0,9%) y 46 minibuses rurales (13%). En el caso de los minibuses escolares, el beneficio será para 3.318 vehículos (13%). 

Además, también se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción de los vehículos que no serán cancelados, por lo que no es necesario que los responsables de dichos servicios realicen la tramitación en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para poder operar.